| Para comprar vivienda | |
|
Informacion ofrecida por Montellano Grupo Inmobiliario Si lo que desea es adquirir una vivienda nueva pueden encontrarse ante dos posibilidades, que la vivienda esta todavia en contruccion o se encuentre ya construida.
La primera informacion
La senal y las cantidades periodicas a cuenta Para adquirir la vivienda, Ud. debera entregar una suma de dinero en concepto de senal (o ‘arras penitenciales’ en terminologia legal) que permitira reservarla a su favor hasta que se celebre el contrato de compraventa. Si finalmente Ud. decide no comprar la vivienda, generalmente perdera la cantidad entregada en concepto de senal, por lo que es aconsejable que se informe al respecto. Si decide adquirir la vivienda, es frecuente comprometerse tambien a la entrega de ciertas cantidades de dinero de forma periodica (mensual o semestral) mientras se construye la vivienda y hasta la firma del contrato de compra-venta; estas cantidades se descontaran del importe total de la misma. El seguro en la compraventa de vivienda y devolucion de las cantidades entregadas a cuenta Las cantidades que Ud. entregue a cuenta de forma periodica, deben ser garantizadas por los promotores de la vivienda mediante seguro o aval. En los casos en los que la construccion no llegue a iniciarse o no se termine, la constructora estara obligada a devolver dichas cantidades incrementadas, en general, en un 6 % de penalizacion. Por ello, asegurese a la hora de firmar el precontrato de que en el mismo figura este seguro o aval. Por su parte, el promotor debera entregarle la poliza individual de este seguro o algun documento que acredite la existencia del aval e informacion sobre los mismos que tambien podra obtener directamente la compania aseguradora o la financiera, respectivamente; de esta forma podra conocer cual es el capital cubierto para su vivienda, la duracion de la poliza... etc. Si la vivienda no llega a construirse o no esta terminada en el plazo acordado, Ud. puede exigir la devolucion de las cantidades entregadas de forma periodica, formulando al promotor una peticion o solicitud de devolucion. Realice esta peticion de modo que quede constancia de la misma, por ejemplo, por telegrama con acuse de recibo, burofax, o mediante requerimiento notarial. Si el promotor no contesta a dicha peticion, puede dirigirse a la compania aseguradora o entidad financiera que presta el aval para solicitar la devolucion del capital entregado a cuenta en la compra de su vivienda. El contrato de compraventa de vivienda y la escritura publica El contrato privado de compraventa se celebra entre Ud. (comprador) y la empresa promotora (vendedor) y en el mismo debe constar, al menos, lo siguiente:
A partir del momento de la inscripcion de esta Escritura en el Registro de la Propiedad (previa liquidacion de los impuestos correspondientes), el contrato no solo afectara al comprador y al vendedor sino tambien a terceros. Resulta siempre conveniente, cuando no imprescindible, obtener el consejo de un abogado en funcion de las circunstancias de cada caso. El prestamo hipotecario Es bastante probable que si Ud. no dispone de la totalidad del precio de la vivienda, solicite un prestamo hipotecario. En tal caso sera mas que recomendable que se informe bien sobre las condiciones y caracteristicas del prestamo en diversas entidades financieras antes de su firma. La escritura en la que conste el prestamo hipotecario tambien debera ser inscrita en el Registro de la Propiedad. Los impuestos y gastos Los gastos e impuestos que se abonan al adquirir una vivienda son:
La garantia por los desperfectos Recibidas las llaves, es aconsejable que revise la vivienda para detectar sus posibles defectos. Para formular reclamaciones y solicitar la reparacion de estas deficiencias, el comprador dispone de los siguientes plazos:
Un abogado podra informarle sobre como hacerlo y sobre las particularidades que puede presentar su caso concreto.
La cedula de habitabilidad El promotor, finalmente, debe entregarle una "Cedula de Habitabilidad" o "Licencia de Primera Ocupacion". Es un documento administrativo expedido por la Direccion General de la Vivienda en el que se hace constar que el inmueble es apto para su destino, esto es, la vivienda.
La vivienda nueva ya construida Para efectuar cualquier reclamacion al respecto, Ud. dispondra de los mismos plazos de garantia que en los supuestos de las viviendas en construccion. Es aconsejable que Ud. compruebe en el Registro de la Propiedad que la vivienda esta debidamente registrada, que la persona que va a venderle la vivienda figura como propietario o titular registral en dicho registro y que sobre la casa no pesa ninguna carga de la que no estuviera informado previamente (por ejemplo, una hipoteca, un usufructo, un arrendamiento... etc.) El promotor o vendedor debera entregarle la Licencia de Primera Ocupacion y los certificados que garantizan que las instalaciones de electricidad, cableado, agua... etc. se adecuan a la normativa vigente. |
|
|
Montellano Grupo Inmobiliario
Para comprar o vender su casa. |
|
|
|
Seriedad, confianza y el mejor equipo de profesionales...
C/ Huelva nº 1 Montellano ( Sevilla ) Tel. 95 583 10 50 |
|
|
|